SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

II.2.

II.2.    Mediante el Oficio D.G.C.P. 05-016 U.D.P.I. Of.182/01de 23 de noviembre de 2001, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público   comunica al Rector de la mencionada Universidad que su solicitud es improcedente por cuanto sólo es posible coparticipar la recaudación efectiva y no así los valores que recibe el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII) como parte del pago de impuestos.