Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.2.
II.2. Mediante el Oficio D.G.C.P. 05-016 U.D.P.I. Of.182/01de 23 de noviembre de 2001, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público comunica al Rector de la mencionada Universidad que su solicitud es improcedente por cuanto sólo es posible coparticipar la recaudación efectiva y no así los valores que recibe el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII) como parte del pago de impuestos.