SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que por memorial  presentado el 18 de junio de 2002, de fs. 32 a 34, el recurrente manifiesta que dentro del juicio interdicto de recobrar la posesión seguido por Walter y Wilfredo Torrico Veizaga contra sus mandantes, el Juez Agrario de Punata declaró improbadas las excepciones de incompetencia e impersonería opuestas de su parte, mediante Auto definitivo pronunciado en la audiencia de 9 abril de 2002, por lo que sus representados plantearon contra dicho auto, recurso de apelación en virtud al régimen de supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y bajo la previsión de los arts. 214, 219, 229.1) y 227 del Código de procedimiento civil (CPC), bajo alternativa de compulsa.

Que el Juez de la causa rechazó el recurso de apelación por auto de 16 de abril de 2002, con el argumento de que el Auto apelado no es definitivo y que dicha resolución tiene el carácter de auto interlocutorio simple, no siendo aplicables las disposiciones sobre apelación del Código de procedimiento civil. Contra esa resolución, sus mandantes plantearon compulsa que fue concedida por Auto de 19 de abril del año en curso, cuyo conocimiento asumió la Sala Primera del Tribunal Agrario a la que pertenecen los Vocales recurridos, quienes la declararon ilegal, por Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de mayo de 2002, con el argumento de que en materia agraria, sólo es admisible el recurso de casación, sin embargo, en forma contradictoria aplicaron supletoriamente el art. 287 CPC por mandato del art 78 LSNRA.