SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

improcedente

La Resolución de fs. 50 a 51 declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1000.- , con el argumento de que: a) por mandato de los arts. 85 y 87 LSNRA, los recursos admitidos en materia agraria son: de revocatoria ante el juez que dictó la resolución -tratándose de autos interlocutorios simples-, y de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional contra las sentencias y autos definitivos, no siendo admisible ningún otro recurso porque así está legislado de manera expresa; b) tanto el Juez que rechazó el recurso de apelación y los Vocales recurridos al declarar ilegal la compulsa, no suprimieron ni restringieron las garantías del debido proceso ni dejaron en indefensión a los representados del recurrente; tampoco omitieron ilegalmente la aplicación del régimen de supletoriedad incurso en el art. 78 LSNRA, el cual es aplicable sólo si no hay norma expresa en la ley especial, lo que no sucede en la especie que los recursos están previstos expresamente, haciendo inaplicables las normas del procedimiento civil. c) Que los representados del recurrente al interponer apelación, plantearon un recurso no admitido por la Ley del servicio nacional de reforma agraria, no pudiendo este error ser subsanado a través del amparo, además que aún tiene abiertos los recursos de nulidad o casación de la sentencia a dictarse en el trámite agrario que sustentan, por lo que el recurso cae dentro del art. 96-3) LTC.