SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

I.2.1. Informe de los recurridos

La parte demandada informó de fs. 41 a 47 que los mandantes del recurrente, notificados con la resolución que declaró improbadas las excepciones de su parte, anunciaron hacer uso del recurso de casación, pero curiosamente plantearon recurso de apelación contra la referida resolución, que fue rechazado, por lo que plantearon la compulsa que declararon ilegal. Que el amparo planteado es improcedente toda vez que el art. 78 de la LSNRA establece el régimen de supletoriedad señalando que los actos procesales y procedimiento no regulados en esa Ley, en lo aplicable, se regirán por disposiciones del Código de procedimiento civil, lo que no sucede en el caso de los recursos pues en materia agraria se reconocen los recursos de reposición y de casación ante el Tribunal Agrario. Por otra parte, el recurrente no acusa en forma concreta ninguna disposición que haya vulnerado las garantías constitucionales como exige el art. 97.4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al margen que sus representados tenían el recurso de casación para impugnar la resolución del Juez Agrario pero equivocaron el camino, cayendo en la causal de improcedencia contenida en el art. 96-3) LTC.