SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

III.1.

III.1. Que por disposición de los arts. 85 y 87 LSNRA, en materia agraria únicamente existen los recursos de reposición ante el mismo juez que dictó la resolución, contra las providencias y autos interlocutorios y el de casación contra las sentencias, ante el Tribunal Agrario Nacional. Que al estar clara y expresamente señalados estos recursos, no es aplicable el art. 78 LSNRA, que reconoce el régimen de supletoriedad de las normas del Procedimiento Civil, respecto a actos y procedimientos no regulados.