SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.2.
III.2. Que el planteamiento del recurso de apelación por parte de los demandados, ahora representados del recurrente, constituye un error procedimental que desconoce el marco normativo antes citado, y al haberlo reconocido así, los Vocales recurridos declararon ilegal la compulsa presentada contra el Juez de Punata que rechazó la apelación interpuesta; ello, en observancia del debido proceso agrario y de las normas procesales que lo conforman, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin que esa actuación deje en indefensión a los mandantes del recurrente, quienes pese a tener los recursos de ley, utilizaron otro diferente no previsto en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, tratando de forzar la apelación, en indebida interpretación del art. 78 LSNRA.