SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R

Fecha: 22-Ago-2002

Con referencia a los bienes muebles

            Que, del citado precepto, se colige que el valor nominal de un bien ya sea inmueble o mueble, no siempre es el parámetro forzoso que deberá servir de referencia a un juez o tribunal para aceptar la fianza real, pues se deberán considerar otras circunstancias y recurrir a peritaje en casos de bienes muebles, cuyo resultado aún deberá ser verificado por el juez a fin de establecer la veracidad del mismo, de modo que ante la presentación de un bien mueble con un valor consignado  e incluso registrado y certificado, no implica, que ése sea su valor real y por tanto que equivalga a la fianza fijada y que pueda cubrirla en su totalidad.

            Que, aquello, responde definitivamente a que todo bien tiene en valores comerciales una depreciación, o en su caso un precio fluctuante o variable, así en ese caso, se encuentran las acciones que dependen de la oferta y demanda; es decir, que el legislador al dar aquellos presupuestos jurídicos y elementos de juicio que debe compulsar el juez para determinar la aceptación o no de la fianza real, ha previsto tales casos, pues resultaría insulso e innecesario, fijar una fianza en una suma específica y aceptarla como cubierta con un bien que en valor nominal tiene un precio superior, cuando en el mercado comercial no cubre ni la mitad del monto fijado, quedando en esa eventualidad, el objetivo de la fianza en la completa literalidad y en consecuencia la disposición sin vigencia práctica y el presunto autor en la impunidad, dado que los recursos para capturarlo no serían los suficientes.