Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R
Fecha: 22-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba declaró improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) que el Juez con la facultad conferida por el art. 247 CPP, dispuso la detención preventiva del recurrente, “a raíz del incumplimiento sistemático de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas”, por lo que no se advierte conculcación al derecho de locomoción y tampoco la existencia de defectos que atenten contra el debido proceso y b) que el rechazo de la documentación del bien que pretende sustituir la fianza económica, al que el juez no le otorga el precio que se pretende hacer valer, debe ser tratado en otro recurso.