SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R
Fecha: 22-Ago-2002
(fs. 10-12)
El recurrido reiteró su informe por escrito (fs. 10-12) en el cual alega: a) que el recurrente ofertó la línea telefónica sin adjuntar el certificado de aportación, habiéndosele aclarado que el valor comercial de la misma es de $us.750.-, siendo ese el motivo del rechazo, pues de acuerdo a la facultad discrecional que tiene, “debe velar por las garantías en caso de fuga del procesado”, y el aceptar que un bien que literalmente tiene un precio y en realidad es otro su valor, es abstraerse de un hecho de conocimiento público, además que en la actualidad, el hecho de ser socio de COMTECO da derecho a dos líneas telefónicas, b) que debe tomarse en cuenta que el art. 244 CPP, faculta al juez a ordenar la participación de peritos en caso de fianza real, y en el caso con el fin de dar celeridad no ha procedido de tal forma.