SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R
Fecha: 22-Ago-2002
III.4
III.4 Que, a fin de una correcta fundamentación coherente con los hechos denunciados como constitutivos de los presupuestos previstos en el art. 18 CPE, y por lo mismo, la detención ilegal e indebida acusada cabe señalar que el juez o tribunal del Recurso siempre deberá fijar los hechos y concluir congruentemente otorgando o no la tutela respecto a esos hechos, en la problemática compulsada, no se ha procedido de tal forma, pues uno de los puntos en los que se fundamenta la tutela es el incumplimiento sistemático de las medidas sustitutivas, extremo que si bien fue referido, no correspondía ser dilucidado en la problemática, porque ese tema ya fue superado y no fue invocado por el recurrido como causal de su negativa.
Que, igualmente, el otro punto de fundamentación por la improcedencia del recurso, expuesto por el Tribunal del mismo, también resulta errado y es contrario precisamente al punto 1 expuesto en la presente Sentencia, ya que el rechazo de la documentación del bien que se pretendió ofrecer como fianza, si está ligado directamente con el derecho a la locomoción, cuya protección se busca, pues el rechazo originó la interposición del hábeas corpus, en el entendido de que es indebido y por tanto mantiene en detención indebida e ilegal al recurrente, siendo esta la problemática que debió resolverse y no pronunciarse en sentido de que debía ser resuelta en otra vía.