SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R
Fecha: 22-Ago-2002
III.1
III.1 Que, el recurrido acusa como acto violatorio de sus derechos al trabajo y a la locomoción, la negativa del juez a aceptar como fianza económica una línea telefónica que supera el valor de la fianza que le fue señalada, lo cual, lo mantiene indebidamente detenido sin que pueda salir en libertad, no obstante que ya ha cumplido con todas las medidas sustitutivas que se le han impuesto, por lo que corresponde dilucidar si tal negativa es legal, a fin de otorgar la tutela solicitada y restituir el derecho a la locomoción únicamente, pues en cuanto a la vulneración del derecho al trabajo, éste no puede ser reparado a través de la vía del hábeas corpus, que en su ámbito de acción y protección sólo compulsa los hechos constitutivos de persecución, detención o procesamiento indebidos, este último supuesto sólo para el caso de que a emergencia del mismo, se vea afectada la libertad física o el derecho a la locomoción.