SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R

Fecha: 22-Ago-2002

III.3

III.3   Que, en el caso planteado,  el recurrido ha considerado que  si bien es cierto, el recurrente ha presentado el certificado de la acción telefónica, la cual según dicho documento tiene un valor nominativo de un mil trescientos 00/100 dólares americanos, no es menos cierto que las acciones telefónicas, en el mercado comercial en la actualidad, no pueden ser transferidas en ese precio, apreciación que no resulta subjetiva, como manifiesta el recurrente, pues ese criterio que ha determinado la no aceptación del bien ofrecido para cubrir la fianza, está dentro de los alcances del art. 244 CPP, que le atribuye analizar si la fianza es suficiente y si el precio peritado, para el caso de que se hubiera designado perito, es verdadero. En la especie, si bien no se ha requerido los servicios profesionales para tal efecto, el juez ha recabado la información por su cuenta, para determinar que la acción telefónica en su precio nominal, no cubre la fianza fijada.

            Que, de lo expuesto se tiene que el celo del juzgador recurrido respecto al valor del bien ofrecido como fianza, no es indebido ni ilegal, pues en la problemática no se cuestiona el monto de la fianza, sino la aceptación del bien ofrecido, por lo mismo, no puede aplicarse el razonamiento de fianza de imposible cumplimiento.