SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2002-R
Fecha: 22-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, dentro del proceso penal que se le sigue por estafa al recurrente, éste se encuentra recluido en la cárcel, no obstante, que el recurrido le impuso medidas substitutivas a la detención preventiva, consistente en la obligación de presentarse periódicamente, arraigo, certificación domiciliaria y fianza económica hasta la suma de Bs.8.000; las cuales ha cumplido, presentándose al juzgado portando el certificado domiciliario, la orden de arraigo y una persona que acreditó su derecho propietario sobre una línea telefónica sin gravamen, cuyo valor es de $US.1.500; pero pese a ello, y a que la parte civil no asistió, el recurrido inexplicablemente rechazó la fianza argumentando que actualmente las acciones telefónicas bajaron de precio, apreciación subjetiva que lo mantiene recluido en la cárcel, aún habiendo cumplido con el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el valor de la línea referida tiene un precio real superior a la fianza fijada, de manera que su detención resulta indebida e ilegal.