SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial  presentado el 24 de junio de 2002, de fs. 65 a 67, los recurrentes manifiestan que dentro de la acción iniciada por Jaime Araníbar Castro por cobro de $US. 25.000.-; obligación que está garantizada con el inmueble de su propiedad según escritura pública 100/90, opusieron la excepción de falsedad e inhabilidad del título, que fue declarada probada en sentencia e improbada la demanda, sin embargo, este fallo fue revocado en apelación.

Que al enterarse que la escritura pública 100/90 fue constituida con un testimonio de poder falso, toda vez que ellos concedieron el poder 049/89 para obtener un préstamo de una entidad bancaria con la hipoteca de su inmueble hasta $US. 4.500.-, pero su apoderado Pedro Nicolás Guerrero Miranda alteró el poder colocando que el crédito podía ser suscrito también con particulares, sin límite de monto; y con ese testimonio obtuvo el préstamo de Jaime Araníbar Castro por $US. 25.000.- e hipotecó el inmueble de su propiedad. Que ese hecho motivó que siguiera el proceso penal correspondiente que concluyó con sentencia condenatoria contra su apoderado, al ser evidente la existencia de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.

Que sobre la base de lo anterior, pidieron a la juzgadora recurrida la suspensión de la audiencia de remate, invocando el art. 1289-II del Código civil (CC), el cual es perfectamente aplicable al caso, más aún si no sólo cuentan con auto de procesamiento ejecutoriado sino con una sentencia condenatoria ejecutoriada. Que dicha autoridad dio curso, aunque sin cumplir a cabalidad la disposición citada; sin embargo, los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista 259/99 de 13 de mayo de 1999 ordenando la continuación de la ejecución de sentencia, pese a reconocer que el art. 1289 CC es la única excepción que permite la suspensión de la ejecución de sentencia.