Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, los recurrentes solicitaron la suspensión del remate del inmueble de su propiedad; petición a la que el Juez de la causa dio curso mediante Auto Definitivo de 17 de febrero de 1999, el cual fue revocado, por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 13 de mayo de 1999, que mantuvo el decreto de señalamiento de remate (fs. 87 vta.-88 y 33).