Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes señalan que los demandados han violado el debido proceso al no dar curso a la suspensión del remate ordenado dentro de un proceso ejecutivo seguido en su contra, por lo que corresponde analizar si tales hechos constituyen o no actos ilegales que requieren de la tutela del art. 19 de la Constitución.