Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.1.
III.1. En el caso que se examina, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de 3 años de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de Vista impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso respecto a los Vocales demandados, situación que impide conocer el fondo del asunto. Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, citando al efecto las SSCC 112/99-R, 140/99-R, 270/99-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R y 481/02-R.