SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
improcedente
La Resolución de fs. 155 a 160, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, fundándose en que: a) las autoridades recurridas actuaron correctamente al ordenar la continuación del proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada conforme a los arts. 515 y 517 CPC, sin que el art. 1289 CC sea aplicable al caso por cuanto la demanda penal de falsedad si bien tiene sentencia ejecutoriada no comprende ni se refiere para nada a la escritura base de la acción ejecutiva; b) el amparo no procede para modificar resoluciones jurisdiccionales pasadas en autoridad de cosa juzgada y dictadas en estricta observancia de la ley, con plena jurisdicción y competencia.