Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
II.3.
II.3. Los recurrentes buscando la suspensión de la ejecución de sentencia, plantearon la excepción perentoria de impracticabilidad de la ejecución de sentencia, que fue rechazada por la Jueza recurrida mediante Auto de 20 de febrero de 2002; igualmente rechazó el incidente de suspensión del remate por Auto de 20 de abril del año en curso, sin que conste que hayan planteado recurso alguno contra los mismos (fs. 60-61).