SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
I.2.2. Informe del recurrido
El Vocal recurrido Jesús Rada Chávez señaló que su Sala conoció en apelación la suspensión del remate ordenada por el inferior; recurso que resolvió en base a los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC) que señalan que la ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún motivo, además que el proceso penal donde existe sentencia condenatoria que anula la escritura pública del proceso ejecutivo, fue anulada, dando validez a dicha escritura pública, no pudiendo aplicarse por ese motivo el art. 1289 CC y tampoco tomarse en cuenta el proceso de nulidad de la escritura pública. Por otra parte, el Auto de Vista data de hace más de 10 años, por lo que no condice con el requisito de la inmediatez del amparo, por lo que pide sea declarado improcedente el mismo, con costas y multa.