SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R

Fecha: 28-Ago-2002

a)

     La co-recurrida, Fiscal Gabriela Montaño Mérida, en el informe escrito que sale de fs. 6 a 8, aduce que: a) en resguardo de la integridad física de los adolescentes, ahora recurrentes, la Fiscal Mirtza Valdivia dispuso la guarda y custodia de los mismos en el Centro de Infractores dependiente del Servicio de Gestión Social de la Prefectura, al ser el único Centro autorizado para la acogida temporal de niños y adolescentes en conflicto con la ley, b) el 13 de julio los  adolescentes "fueron  puestos a conocimiento" suyo, ante lo que verificó su presencia en el Centro aludido y  buscó información sobre sus familiares, sin obtener ningún resultado, pues ninguno de sus familiares se apersonó a su Despacho; c) en 15 de julio formuló acusación contra los recurrentes,  informándose al mismo tiempo a la autoridad  judicial que ningún familiar de los imputados se apersonó para conocer su situación; d) las medidas adoptadas se basan en la presunción de minoridad y el interés superior de los adolescentes, procurando la reserva que debe rodear todo trámite que los involucre. Solicitó se declare improcedente el Hábeas Corpus, con multa al abogado patrocinante y remisión de antecedentes al Colegio de Abogados, por haber violado la reserva que debe primar en trámites que involucren a niños, niñas y adolescentes.