Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.7.
III.7. Resulta imprescindible anotar que, al haber determinado la Jueza de la Niñez y Adolescencia a cargo del caso, con plena competencia, la permanencia de los recurrentes en un Hogar dependiente de la Unidad de Asistencia, hasta que se presenten a su despacho los padres o responsables de los menores, no es posible determinar su libertad.