SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.3.
III.3. El art. 231 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) establece que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por dicho Código y otros instrumentos internacionales sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la personas y dignidad del adolescente.