SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.5.
III.5. En el caso objeto de revisión, una vez aprehendidos los recurrentes por funcionarios de UMOPAR en Chimoré, con la facultad que confiere a la Policía el art. 235-2) de la Ley 2026, y, al ser recibidos en Cochabamba, la Fiscal Mirtza Valdivia debió solicitar al Juez de la Niñez y Adolescencia de Turno, la ratificación de la aprehensión, máxime si concurrían circunstancias que así lo ameritaban, tal como la falta de comparecencia de los padres o tutores de los menores; sin embargo, no lo hizo, como tampoco la co- recurrida Gabriela Montaño, que recién el 16 de julio, es decir después de cuatro días, presentó la acusación formal y puso a disposición de la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia a los actores.