SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 16 de julio de 2002 (fs. 1), los recurrentes expresan que el 10 de dicho mes fueron detenidos por efectivos de UMOPAR-Chimoré, habiendo prestado su declaración informativa al día siguiente, asistidos de su abogado, se ordenó sean remitidos a Cochabamba, para ponerlos a disposición del Juzgado del Menor correspondiente.
Relata que llegaron a Cochabamba el 12 de julio por la mañana y a la fecha de interposición del presente recurso no se remitieron antecedentes a la autoridad respectiva, incumpliéndose así los plazos procesales, más aún si se toma en cuenta que el delito que se les atribuye, tipificado por el art. 47 segunda parte de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), merece una pena privativa de libertad menor a dos años, por todo lo cual su detención es ilegal.