Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.4.
III.4. Dentro de esa lógica, el art. 308, en su segundo párrafo, dispone que si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión.