SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
Fragmento 4
La Fiscal Mirtza Valdivia, en el informe escrito que corre a fs. 9, sostiene lo que se anota a continuación: a) los adolescentes Wilson Franco López y Santiago Moya Villca llegaron a Cochabamba el 12 de julio a las 10 de la mañana, aproximadamente, y al encontrarse la Fiscal Titular de la Niñez y Adolescencia en un Seminario, la suplió determinando la recepción de la causa y la guarda y custodia de los imputados, porque se encontraban sin su padres y sin abogado; b) la decisión de "guardar" a los adolescentes obedeció a lo prescrito por el art. 6 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), pues el interés superior de dichos menores en ese momento "no era otro que el estar fuera del peligro o riesgo que representa la calle y por tanto estar bajo el cuidado de educadores que en el presente caso hacen el papel de padres protegiéndolos y además estar resguardados bajo techo y alimentación segura" (sic); c) no ordenó detención alguna contra los recurrentes; d) el 16 de julio el caso fue puesto a conocimiento de la autoridad respectiva. Pidió se declare improcedente el recurso.