SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

1)

El abogado de la autoridad recurrida da lectura al informe escrito de fs. 80 a 85  y en audiencia señala: 1)  mediante la  Resolución 120/2002 de 19 de abril de 2002, la Corte Nacional Electoral excluyó de las listas de candidatos a aquellos ciudadanos que no cumplían con los requisitos establecidos en el art. 105 CE entre los que se encuentra el recurrente, quien no presentó documento idóneo para demostrar que no ha sido condenado a pena corporal  ni tener auto de culpa ejecutoriado, exigencia prevista en el inc. e) de la mencionada disposición electoral; 2) la Corte Nacional Electoral ha actuado con jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 4, 13, 14 y 28 CE que le facultan a vigilar el proceso electoral, como máximo organismo electoral con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República y que sus normas son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables;  3) la convocatoria a elecciones ha sido  efectuada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo 26459 de 22 de diciembre de 2001, para el domingo 30 de junio de 2002 en cumplimiento de lo dispuesto por los arts.  84 y 85 CE, por lo que no existe la retroactividad argumentada por el recurrente;  4) el art. 105 CE, señala los requisitos  que deben cumplir los candidatos a Diputados y Senadores, entre los que se encuentra no haber  sido condenado a pena corporal ni tener auto de culpa ejecutoriado, aspecto que fue reglamentado mediante los instructivos  003/2002 y  005/2002 para  orientar a los partidos políticos y candidatos cómo deben cumplir con los requisitos, lo que no significa que se hubiera modificado parcialmente la Ley Electoral; 5) el recurrente  presentó  el requisito extrañado el 13 de junio de 2002, fuera de término previsto por el art. 112 CE teniendo presente que el plazo venció el 31 de mayo de 2002, vulnerando el principio de preclusión.