Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
II.3.
II.3. La solicitud fue rechazada no obstante de haber cumplido con el requisito observado presentando al efecto la mencionada certificación en 7 de junio de 2002, por haber sido presentada fuera del plazo señalado por el art. 112 CE, resolución que el recurrente considera le restringe su derecho a ser elegido y vulnera los arts. 7 y 8-a) del indicado instrumento legal, motivando la interposición del presente recurso.