Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.3.
III.3. En tal sentido, los instructivos SC 003/2002 de 1 de marzo y 005/2002 de 24 de abril, que en el punto 2.6 establecen la presentación de “Declaración Jurada” ante Juez Instructor en lo Civil afirmando no tener Auto de procesamiento ejecutoriado o sentencia ejecutoriada, no constituyen modificación alguna a la Ley Electoral sino indicaciones para que en la práctica sean llenados los requisitos; de manera que la presentación extemporánea del documento la Corte Nacional Electoral excluyó al recurrente de las listas aplicando el art. 112-1) CE. (Texto Ordenado mediante Decreto Supremo 26626).