Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no cumplió con el requisito previsto en el art. 105 inc. e) CE dentro del plazo establecido por el art. 112 CE; b) no se han vulnerado los derechos del recurrente previstos por los arts. 7, 8-a) CE y arts. 13 y 33 CPE.