SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

I.2.1.   Ratificación y ampliación del recurso.

El abogado del recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que al momento de convocarse a las elecciones regía otro Código Electoral cuyo art. 112 señala que cuando son electos como Diputados se  debe presentar la documentación original y no antes, lo que demuestra que esta disposición ha sido vulnerada por los Instructivos 03 y 05 emitidos por la Corte Nacional Electoral  en forma posterior a la inscripción de los candidatos, además de que el mencionado artículo no establece la presentación  de la declaración jurada ante el Juez de Instrucción.