Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que al momento de convocarse a las elecciones regía otro Código Electoral cuyo art. 112 señala que cuando son electos como Diputados se debe presentar la documentación original y no antes, lo que demuestra que esta disposición ha sido vulnerada por los Instructivos 03 y 05 emitidos por la Corte Nacional Electoral en forma posterior a la inscripción de los candidatos, además de que el mencionado artículo no establece la presentación de la declaración jurada ante el Juez de Instrucción.