Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.2.
III.2. La Corte Nacional Electoral, mediante Resolución 120/2002 de 7 de junio inhabilitó al recurrente como candidato a Diputado Uninominal Suplente, quien pidió revocatoria, petición que fue rechazada por Auto de 20 de junio del mismo año, actos que de ninguna manera han sido ilegales ni han restringido sus derechos y garantías fundamentales, pues la autoridad recurrida ejerció las facultades que le otorgan los arts. 13, 14, 28 y 29-q) CE.