SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Se presentó como  candidato a Diputado Uninominal Suplente por ADN por la circunscripción 19 del Departamento de La Paz, inscribiéndose en la Corte Electoral  el 21 de marzo de 2002, conforme a la Convocatoria Pública. La Corte Nacional Electoral en forma posterior mediante instructivos 003/2002 de 1 de marzo,  y 005/2002 de 24 de abril, exige el certificado de declaración jurada ante el Juez Instructor  en lo Civil de  no tener procesos penales pendientes, como requisito para postularse  a diputado, modificando en parte el art. 105 Código Electoral, (CE) restringiendo  y atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que el referido artículo entre los requisitos que establece para senadores y diputados no señala la presentación  de una declaración jurada ante el Juez Instructor en lo Civil.

Refiere que  si bien la Corte Nacional Electoral de conformidad  con el art. 29-u) CE tiene atribuciones para reglamentar, no es menos cierto que esas reglamentaciones deben efectuarse por resolución  emitida por la mitad más uno de sus miembros para que sea válida y no  sólo por  dos vocales  como ocurre en el caso de los instructivos puesto que las determinaciones de un cuerpo colegiado se toman  por mayoría y no por delegación. Es así que al haber sido excluido de las listas de candidatos por no haber presentado la certificación jurada ante el Juez Instructor en lo Civil se ha restringido, suprimido y amenazado su derecho previsto en los  arts. 7 y 8- a) CE, vulnerando la seguridad jurídica y la presunción de inocencia  previstas en los arts. 33 y 16 CPE toda vez que  de conformidad con el art. 182 CE ese extremo debe probarlo recién cuando se haga la entrega de las credenciales si es electo y no en el momento de la inscripción  como erróneamente se  pretende, circunstancia por la que solicitó  la revocatoria de su inhabilitación la que fue rechazada por  la Corte  Nacional  Electoral.