SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Se presentó como candidato a Diputado Uninominal Suplente por ADN por la circunscripción 19 del Departamento de La Paz, inscribiéndose en la Corte Electoral el 21 de marzo de 2002, conforme a la Convocatoria Pública. La Corte Nacional Electoral en forma posterior mediante instructivos 003/2002 de 1 de marzo, y 005/2002 de 24 de abril, exige el certificado de declaración jurada ante el Juez Instructor en lo Civil de no tener procesos penales pendientes, como requisito para postularse a diputado, modificando en parte el art. 105 Código Electoral, (CE) restringiendo y atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que el referido artículo entre los requisitos que establece para senadores y diputados no señala la presentación de una declaración jurada ante el Juez Instructor en lo Civil.
Refiere que si bien la Corte Nacional Electoral de conformidad con el art. 29-u) CE tiene atribuciones para reglamentar, no es menos cierto que esas reglamentaciones deben efectuarse por resolución emitida por la mitad más uno de sus miembros para que sea válida y no sólo por dos vocales como ocurre en el caso de los instructivos puesto que las determinaciones de un cuerpo colegiado se toman por mayoría y no por delegación. Es así que al haber sido excluido de las listas de candidatos por no haber presentado la certificación jurada ante el Juez Instructor en lo Civil se ha restringido, suprimido y amenazado su derecho previsto en los arts. 7 y 8- a) CE, vulnerando la seguridad jurídica y la presunción de inocencia previstas en los arts. 33 y 16 CPE toda vez que de conformidad con el art. 182 CE ese extremo debe probarlo recién cuando se haga la entrega de las credenciales si es electo y no en el momento de la inscripción como erróneamente se pretende, circunstancia por la que solicitó la revocatoria de su inhabilitación la que fue rechazada por la Corte Nacional Electoral.