SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
1)
La autoridad judicial demandada da lectura a su informe de fs. 7- 8 del expediente y en audiencia señala: 1) el Ministerio Público realizó la imputación formal contra el representado por el recurrente por la comisión del delito de violación agravada y tomando en cuenta que éste vivía en el mismo domicilio que la víctima se estableció que obstaculizaría la investigación, además de existir los elementos previstos por el art. 233 CPP solicitó su detención preventiva; 2) según los fundamentos expuestos por la Fiscal, el Policía procedió a la aprehensión del sindicado directamente con la orden de aprehensión para no causar más daños a la víctima quien al ser su hijastra vive en el mismo domicilio y en consideración a que posee un revólver con el que podía matarla; 3) por Auto de 26 de febrero de 2002, su autoridad dispuso la detención preventiva del hermano de la recurrente en estricta aplicación de los arts. 233, 235 y 236 CPP, quien solicitó la cesación de su detención preventiva, la que fue rechazada pues si bien se demostró que no existe peligro de fuga, no se desvirtuó el parámetro de obstaculización, previsto en el art. 235 del mismo cuerpo de leyes.
A su turno, la Fiscal recurrida en su informe escrito de fs. 35 a 36 y en audiencia señala: 1) el 22 de febrero de año en curso se presentó denuncia contra el hermano de la recurrente por violación a su hijastra de 16 años de edad, conducta en la que incurrió desde que ésta tenía 13 años, con la amenaza de matar a su madre si es que lo denunciaba puesto que es una persona violenta; 2) al existir suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor del delito, que no se someterá a proceso y obstaculizará la investigación influyendo negativamente en la víctima y la denunciante, por las amenazas constantes, consideró que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos por el art. 226 CPP, razón por la cual ordenó la aprehensión del recurrente, puesto que si procedía a citarlo previamente existía el peligro de que cause más daño a la víctima y a su madre; 3) en el “Circuito de Derecho Procesal Penal” realizado en Santa Cruz al que asistieron jueces y fiscales se indicó que la citación no es requisito para la aprehensión si concurren los presupuestos del art. 226 CPP el que no es concurrente con el art. 224 del mismo cuerpo de leyes.