Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.1
III.1 De acuerdo con lo previsto por los arts. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 224 CPP, el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del denunciado cuando siendo citado en forma legal no se presente en el término que se le fije ni justifique un impedimento legítimo. En el caso de autos, dentro de la denuncia presentada por Marcela Rivero Roca contra el representado por el recurrente por la supuesta comisión del delito de violación agravada, no fue citado personalmente para que preste su declaración informativa puesto que el Fiscal ordenó directamente su aprehensión.