SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.2
III.2 A petición del Ministerio Público el Juez Cautelar, ordenó la detención preventiva del representado por el recurrente, sin cumplir con lo previsto por los arts. 233 y 236 CPP, pues no fundamentó debidamente en qué sustenta la medida, sin describir de manera clara y objetiva cuáles son los elementos de convicción suficientes que determinan que el encausado no se someterá a proceso, obstaculizará la averiguación de la verdad jurídica como la existencia de riesgo de fuga. Al haber actuado de esta manera, ha infringido no sólo los preceptos legales antes citados cuyo cumplimiento es obligatorio e ineludible, sino ha vulnerado los arts. 6.II y 16.1) y 4) CPE, teniendo presente que la libertad personal constituye la regla y la detención la excepción y que sólo puede ser restringida por resolución judicial fundamentada y cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad.