Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la Fiscal ordenó la aprehensión del hermano de la recurrente por estar facultada por el art. 226 CPP como encargada de la investigación como lo previene el art. 70 CPP; b) dentro del término de ley fue puesto a disposición del Juez Cautelar, quien dispuso su detención preventiva; c) las autoridades recurridas no han cometido acto ilegal u omisión indebida, pues las notificaciones han sido legalmente practicadas.