Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: Que la Fiscal ha transgredido el art. 91.1) CPP que establece que los jueces podrán expedir mandamiento de comparendo con el objeto de que preste su declaración indagatoria bajo apercibimiento de expedir el de aprehensión en caso de incumplimiento, lo que no ha ocurrido en el caso de su representado contra quien se expidió mandamiento de aprehensión, lo que constituye persecución indebida e indefensión.