SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En 22 de febrero de 2002, Marcela Rivero Roca sentó denuncia contra su representado Paulino Menacho Tomicha, por la supuesta comisión del delito de violación que se habría perpetrado el 1 de enero de 1999, circunstancia por la cual la Fiscal de la División de Delitos contra la Familia y Menores el 25 de febrero del año en curso libró mandamiento de aprehensión en su contra sin que previamente haya emitido el de citación, para luego remitirlo al Juez Cautelar quien fue sorprendido en su buena fe y convalidó el accionar irregular y ordenó su detención en la Cárcel de Palmasola con el argumento de existir peligro de obstaculización, sin dar cumplimiento a lo establecido por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) violando de esta manera los arts. 9, 16.1) CPE, art. 6 parágrafo tercero CPP, sin que le pueda servir de pretexto que el delito sea flagrante o revista gravedad.