Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.4
III.4 De conformidad con la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal en su Sentencia 741/01-R de 23 de junio, en los casos en que las autoridades judiciales hayan omitido el cumplimiento de lo previsto por los arts. 233 y 236 CPP, se dispone se corrija el procedimiento y se emita nueva resolución, adecuada a la Ley, sin disponer la libertad del recurrente.