Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
2º
2º En aplicación del art. 85-1) de la Ley Nº 1836, se impone a los recurrentes costas y multa en Bs. 200.- suma que deberán depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.
- por Quintín Churqui Churiri, José Rodríguez Zárate, Anacleto Calvimontes Huayllas y Epifanio Pacheco Calvimontes contra Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gützlaff, Armando Villafuerte Claros, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.2.
- I.2.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- (AJ) 51/02 de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º