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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R

    Fecha: 12-Ago-2002

    2º

    2º En aplicación del art. 85-1) de la Ley Nº 1836, se impone a los recurrentes costas y multa en Bs. 200.- suma que deberán depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • por Quintín Churqui Churiri, José Rodríguez Zárate, Anacleto Calvimontes Huayllas y Epifanio Pacheco Calvimontes contra Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gützlaff, Armando Villafuerte Claros, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.-
    • I.1.2.
    • I.2.
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • (AJ) 51/02  de 22 de julio
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • 2º

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