SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R

Fecha: 12-Ago-2002

I.3. Alegaciones de la parte recurrida.

Apersonándose los doctores Armando Villafuerte Claros, Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gutzlaff, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orosco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema mediante memorial de fs. 296 a 297 vta., contestan la demanda con los siguientes argumentos:

El art. 79 de la Ley N° 1836 se halla instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado y dispone la procedencia del Recurso Directo de Nulidad “contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra actos de quien ejerza jurisdicción que no emane de la ley”  y  “contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado”. En consecuencia -dicen- el Recurso Directo de Nulidad sólo es procedente cuando se trata de resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales, en dos casos: cuando la autoridad jurisdiccional esté suspendida o hubiere cesado en sus funciones, condiciones que en el caso presente no se dan porque no se encontraban suspendidos ni cesaron en sus funciones.

La Corte Suprema de Justicia al dictar la Sentencia de 19 de septiembre de 2001 dentro de la demanda contencioso-administrativa, obró con la jurisdicción y competencia que le reconocen los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial y el art. 779 del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidentes las infracciones que los recurrentes acusan en su demanda, por lo que piden se declare infundado el Recurso.