SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R

Fecha: 12-Ago-2002

III.2

III.2    Por otra parte, en todo proceso existe una relación jurídica en virtud de la cual las partes en litigio se encuentran sometidas a la actividad jurisdiccional del juez, ante quien deberán hacer valer sus derechos en el curso de las incidencias del juicio que se tramita, utilizando oportunamente los medios de impugnación que la ley reconoce. En el presente caso, se cuestiona la competencia de los Ministros de la Corte Suprema demandados, a través del Recurso Directo de Nulidad, remontándose inclusive a las fechas de sorteo de causa efectuado primero el 6 de diciembre de 2000 y luego el 18 de julio de 2001 involucrando luego la Sentencia dictada en la demanda contencioso-administrativa el 19 de septiembre de 2001 con la cual se notificó a los recurrentes el 11 de octubre de 2001.