SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R

Fecha: 12-Ago-2002

III.1

III.1    De acuerdo con el art. 118-7ª de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para resolver las demandas contencioso-administrativas o sea que su fallo es en única instancia luego de sustanciar el trámite respectivo hasta su conclusión, de acuerdo con los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, o sea que técnicamente se trata de un proceso judicial en el que se da una “secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con objeto de resolver (...) el conflicto sometido a su decisión”, según sostiene la doctrina procesal y que es recogida por el derecho positivo a través del código adjetivo civil, o sea que en el desarrollo de esa secuencia procesal, dada en un juicio contencioso-administrativo que debe resolvérselo en única instancia, los recurrentes podían impugnar las diferentes incidencias ante el Juez de la causa, instando al Juez o Tribunal a dictar las providencias o resoluciones que hubieran sido reclamadas durante el desarrollo del proceso.