SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
III.1
III.1 De acuerdo con el art. 118-7ª de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para resolver las demandas contencioso-administrativas o sea que su fallo es en única instancia luego de sustanciar el trámite respectivo hasta su conclusión, de acuerdo con los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, o sea que técnicamente se trata de un proceso judicial en el que se da una “secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con objeto de resolver (...) el conflicto sometido a su decisión”, según sostiene la doctrina procesal y que es recogida por el derecho positivo a través del código adjetivo civil, o sea que en el desarrollo de esa secuencia procesal, dada en un juicio contencioso-administrativo que debe resolvérselo en única instancia, los recurrentes podían impugnar las diferentes incidencias ante el Juez de la causa, instando al Juez o Tribunal a dictar las providencias o resoluciones que hubieran sido reclamadas durante el desarrollo del proceso.
- por Quintín Churqui Churiri, José Rodríguez Zárate, Anacleto Calvimontes Huayllas y Epifanio Pacheco Calvimontes contra Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gützlaff, Armando Villafuerte Claros, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.2.
- I.2.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- (AJ) 51/02 de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º