Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
II.1.
II.1. El presente Recurso ha sido planteado como emergencia de un proceso contencioso administrativo que habían instaurado los recurrentes contra el Superintendente General de Minas, en el que la Corte Suprema de Justicia dictó la Sentencia el 19 de septiembre de 2001 declarando improbada la demanda e improbadas las excepciones planteadas por el Ministerio Público (fs. 56 a 60), Sentencia con la que se les notificó a los actores el 11 de octubre de 2001, quienes luego piden explicación y complementación el 12 de octubre, solicitud que motiva el Auto Supremo Complementario N° 5/2002 de 16 de enero de 2002.
- por Quintín Churqui Churiri, José Rodríguez Zárate, Anacleto Calvimontes Huayllas y Epifanio Pacheco Calvimontes contra Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gützlaff, Armando Villafuerte Claros, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.2.
- I.2.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- (AJ) 51/02 de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º