Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
III.4
III.4 Si bien, mediante Auto Constitucional N° 137/2002, fue admitido el presente Recurso para ser resuelto por este Tribunal, el análisis de fondo en el caso ha permitido establecer que, dentro del proceso contencioso-administrativo instaurado por Quintín Churqui Churiri y otros contra el Superintendente de Minas, concurrieron en el caso examinado las circunstancias procesales señaladas precedentemente, que llevan a la conclusión de que el recurso planteado no ha tenido ni justificación ni fundamento.
- por Quintín Churqui Churiri, José Rodríguez Zárate, Anacleto Calvimontes Huayllas y Epifanio Pacheco Calvimontes contra Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gützlaff, Armando Villafuerte Claros, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.2.
- I.2.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- (AJ) 51/02 de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º