SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 69/2002-R

Fecha: 12-Ago-2002

III.3

III.3    Según se ha explicado antes, los recurrentes podían impugnar, dentro del proceso contencioso-administrativo, los actos procesales considerados irregulares o al margen de la competencia del Tribunal Supremo, como la presunta nulidad de los sorteos por ejemplo o reclamar antes de la emisión de la sentencia oportunamente, el vencimiento de plazos, si es que existía tal hecho. Asimismo, los recurrentes al solicitar al mismo Tribunal que dictó sentencia el 19 de septiembre de 2001, explicación y aclaración, admitieron su plena competencia teniendo en cuenta que esta solicitud sólo puede ser deferida aclarando “algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial”, según lo prevé el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir que los recurrentes aceptaron expresa y tácitamente la legalidad de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, al solicitar explicación y aclaración de la misma; pues si consideraban que había sido dictada sin jurisdicción ni competencia debieron interponer el recurso dentro de los treinta días de su notificación de la sentencia, producida el 11 de octubre de 2001, al no haberlo hecho así se operó la preclusión de su derecho con todos los efectos que ello significa.