Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 76/2002
Fecha: 27-Ago-2002
II.2.
II.2. Ante la reiterada negativa por parte de la Presidenta del Consejo de Administración a suscribir la Resolución 013/2002 de 22 de marzo de 2002 que deja sin efecto el poder de administración a DETECON, indicando ser de voto disidente; y luego de la consulta al Consejo de Vigilancia que señala que el Presidente del Consejo de Administración sólo vota en caso de empate, cuatro miembros de ese Consejo emitieron la Resolución 015/02 de 9 de abril de 2002 que resolvió terminar el mandato de la Consejera y Presidenta María Eugenia Montaño Rico, por incumplir con las funciones para las que fue elegida (fs. 81-83 y 89-90).
- Pierre Chain Wanna, María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Edgar Veizaga Aramayo, Germán Padilla y Benedicto Hurtado, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- III.4.