SENTENCIA CONSTITUCIONAL 76/2002
Fecha: 27-Ago-2002
III.3.
III.3.Que el recurso directo de nulidad instituido por el art. 120.6) CPE, procede contra todo acto o Resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, o contra Resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado. Que en el presente caso, está demostrado que la autoridad recurrida ha usurpado funciones que no le competen y se ha arrogado una competencia que es inherente a las instancias internas de COTEL Ltda., al pretender desconocer la separación de la Presidenta del Consejo de Administración y ratificarla en ese puesto y en su calidad de Consejera electa, mediante la Resolución impugnada, en completa trasgresión del art. 15 del Estatuto Orgánico del INALCO, así como de los Estatutos de COTEL Ltda., determinando con ello la nulidad de su actuación, de conformidad con el art. 31 CPE.
- Pierre Chain Wanna, María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Edgar Veizaga Aramayo, Germán Padilla y Benedicto Hurtado, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- III.4.